VALORACIÓN DE PARTICIPACIONES EN PATRIMONIO

Las acciones y participaciones deben valorarse siguiendo ciertas reglas.

Si está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y es propietario de acciones u otros valores cotizados (bonos, deuda subordinada…), recuerde que deberá declarar dichos activos por sus valores medios de cotización durante el cuarto trimestre de 2022.

En caso de que tenga acciones o participaciones en sociedades no cotizadas, el valor a declarar será el siguiente:

  • Si la entidad en la que tiene participaciones se audita, deberá declarar el valor contable resultante del último balance aprobado.
  • Si no se audita, deberá declarar el mayor de entre dicho valor teórico, el valor nominal de las participaciones o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios (es decir, de dividirlo por 0,20) en la proporción que le corresponda a cada socio.

En cualquier caso, recuerde que, si su porcentaje de participación individual en la sociedad es de al menos el 5% (o del 20% si lo posee junto a otras personas de su mismo grupo familiar) y cumple ciertos requisitos adicionales, podrá declarar dichas participaciones como exentas y no tener que tributar por ellas en su Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Nuestros profesionales valorarán sus acciones y participaciones de acuerdo con la ley y verificarán si tienen derecho a incentivos.

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