NUEVA «LEY DEL ABORTO»

Además de la interrupción voluntaria del embarazo introduce multitud de novedades en materia de salud sexual y reproductiva

A partir de 2-3-2023 entra en vigor, con carácter general, la conocida como «nueva ley del aborto» (algunas de sus disposiciones entran en vigor a partir de 2-6-2023) que,  más allá de dar nueva regulación a la interrupción voluntaria del embarazo, introduce multitud de novedades en los derechos de las mujeres y actuaciones a seguir por las administraciones públicas en relación a estas materias. Cabe destacar:

1. Menstruación y salud.

a) Los poderes públicos deben reconocer la salud durante la menstruación y combatir los estereotipos que impactan negativamente en los derechos de las mujeres.

b) Para conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en caso menstruaciones incapacitantes.

c) Se fijan medidas de distribución de productos de gestión menstrual (para centros educativos, de servicios sociales y organismos públicos)

d) Se fijan medidas de comercialización de dichos productos (libres de agentes nocivos para la salud, con información sobre su composición y efectos en la salud).

2. Salud sexual.

– se garantiza el derecho a la libertad, la autonomía personal y el reconocimiento de las distintas opciones y orientaciones sexuales;

– enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus prácticas;

– calidad de los servicios de atención a la salud integral;

– información y acceso a anticonceptivos;

– prevención y tratamiento de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual;

– fortalecimiento de servicios públicos de proximidad especializados en salud sexual.

3. Salud reproductiva.

– calidad de los servicios de atención a la salud integral;

– enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus prácticas;

– provisión de servicios de alta calidad durante el embarazo, su interrupción, parto y puerperio;

– información accesible sobre los derechos reproductivos y cobertura sanitaria durante el embarazo, parto y puerperio, así como sobre los derechos laborales y servicios vinculados a la maternidad y el cuidado de hijos e hijas;

– regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpa, voluntariamente o no, su embarazo y para la mujer embarazada;

– asistencia, apoyo emocional y acompañamiento de la salud mental a las mujeres durante el postparto o muerte perinatal;

– atención perinatal, neonatal y en el procedimiento de interrupción del embarazo (en particular de acompañamiento psicológico específico);

– incremento de la calidad de los servicios relacionados con la prevención, detección y tratamiento de cánceres relacionados con la sexualidad y la reproducción;

– provisión especializada de atención psicológica o sexológica con perspectiva de género.

4. Anticoncepción.

– acceso público y universal;

– distribución de métodos;

– corresponsabilidad.

5. Educación y formación.

– nuevos contenidos y actividades complementarias;

– educación sexual y prevención de las violencias sexuales;

– educación menstrual;

– campañas institucionales.

6. Interrupción voluntaria del embarazo.

a) Consentimientos en caso de menores de edad:

– a partir de los 16 años, las menores no requieren del consentimiento de sus representantes legales;

– en el caso de las menores de 16 años, el consentimiento lo presta el representante legal, tras escucharse la opinión de aquella;

– De tratarse de menores de 16 años en situación de desamparo el consentimiento puede prestarlo la Entidad Pública que haya asumido su tutela;

– En caso de menores de 16 años en situación de desamparo con la tutela no asumida aún por la Entidad Pública, esta puede asumir la guarda provisional, para dar el consentimiento por representación, a fin de salvaguardar el derecho de la menor;

– En caso de discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación decidirá el juez civil, debiendo nombrar a la menor un defensor judicial en el seno de un procedimiento urgente, con intervención del Ministerio Fiscal.

b) Puede interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.

c) Si se procede a la interrupción del embarazo después de las catorce semanas de gestación por causas médicas, debe facilitarse toda la información sobre los distintos procedimientos posibles para permitir que la mujer escoja la opción más adecuada para su caso.

d) Mejor acceso a la prestación sanitaria, en centros de la red pública o vinculados. Se proporcionará el método quirúrgico o farmacológico, previa información de los riesgos y efectos secundarios.

e) Los profesionales sanitarios pueden ejercer la objeción de conciencia, pudiendo revocarla en cualquier momento, y tanto en el ámbito de la sanidad pública como privada.

f) En el ámbito penal, se castiga a quien practique un aborto sin contar con los dictámenes previos preceptivos y fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado; así como cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación, no siendo penada la embarazada.

7. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

a) Las administraciones públicas han de abstenerse de realizar cualquier acto que vulnere los derechos sexuales y reproductivos; promover campañas y acciones informativas, accesibles a todas las mujeres con información sobre sus derechos y recursos disponibles en caso de verse vulnerados; y apoyar el trabajo de las instituciones sin ánimo de lucro con programas de promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito de la salud ginecológica y obstétrica.

b) Las administraciones sanitarias deben promover la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia, incluido el de enfermería y matronería.

c) En la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva debe contemplarse la prevención, detección e intervención integral para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico; y un protocolo común de actuaciones.

d) Se debe velar por evitar actuaciones que permitan casos de abortoanticoncepción y esterilización forzosas, con especial atención a las mujeres con discapacidad.

e) La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho; a través de campañas institucionales se debe proporcionar información de la ilegalidad de estas conductas.

Resolvemos las dudas que pueda tener al respecto, comprometiéndonos a trabajar en la defensa de sus derechos e intereses si resultan afectados

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