FALLECIMIENTO SIN DIAGNÓSTICO. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

¿Cómo cuantificar la indemnización cuando las probabilidades del paciente de salvar la vida hubieran sido escasas?

Un Servicio autonómico de salud ha sido condenado a indemnizar con 20.000 euros a la familia de una mujer de 56 años fallecida por una embolia ocasionada por un cáncer de pulmón del que no llegó a ser diagnosticado.

Quizá pueda parecer una cifra no demasiado alta para un final tan desgraciado, de hecho, la familia reclamaba 80.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que ha resuelto la reclamación de la familia y establecido dicha cuantía, ha ofrecido los siguientes argumentos:

– Por un lado, se ha perdido la oportunidad de diagnosticar a la paciente y poder programar un tratamiento frente a la misma;

– Por otro, sin embargo, se desconoce la efectividad que este tratamiento pudiera tener o en qué medida podría haber cambiado el curso de los hechos.

– Siendo así, en estos casos, lo que se indemniza es la “pérdida de oportunidad” de haber tenido un tratamiento y quizá curarse. No se indemniza por el resultado “fallecimiento”.

El TSJ ha destacado que ya el Tribunal Supremo se ha manifestado en alguna ocasión en este mismo sentido. Por la pérdida de oportunidad no se indemniza un daño material, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera.

Además, para el TSJ, todas las circunstancias apuntan a que las expectativas que tenía la paciente, aunque se hubiera diagnosticado la existencia del tumor, eras muy pocas. Pero a su vez, parece evidente que no se utilizaron los medios al alcance para poder determinar realmente la afección y pautar el tratamiento, resultando sorprendente que a pesar de las reiteradas consultas ante los dolores que sufría no tuvo más respuesta que el tratamiento analgésico, diagnosticándole un problema de lumbalgia.

Si usted ha sufrido un perjuicio similar al descrito nuestros profesionales analizarán su caso y emprenderán las actuaciones que puedan resultar pertinentes para la reparación del mismo

FALLECIMIENTO SIN DIAGNÓSTICO. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

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