CORTE DE SUMINISTRO POR IMPAGO

Los ayuntamientos deben informar expresamente si se trata de una familia vulnerable

Las entidades suministradoras, ante el impago del hogar suministrado, deben solicitar a la Administración municipal correspondiente un informe sobre la posible situación de vulnerabilidad de la unidad familiar deudora, como paso necesario y previo al corte del suministro.

Así lo hizo una suministradora de gas en Cataluña, pero el ayuntamiento correspondiente no emitió informe alguno. La suministradora recurrió la inactividad de esta Administración, pero los tribunales entendieron que se trataba de un supuesto de silencio administrativo, no de inactividad del ayuntamiento.

Entonces la suministradora acudió al Tribunal Supremo (TS) al objeto de que determinase si la falta de emisión del informe solicitado al ayuntamiento sobre situación de vulnerabilidad constituía, como defendía ella, un supuesto de inactividad administrativa o constituye un supuesto de silencio administrativo, como sostiene la Administración.

El TS ha dado la razón, en una reciente sentencia, a la empresa suministradora, considerando que se trata de una cuestión de inactividad administrativa. La consecuencia es que el ayuntamiento debe emitir ese informe sin el cual no puede la suministradora proceder, en su caso, al corte del suministro.

El TS viene manteniendo esta postura que ve necesario, para evitar el corte de suministros a una familia vulnerable, que los ayuntamientos emitan un informe que determine si el impago se debe a una situación de exclusión social. Esta determinación difiere de lo que recoge la ley catalana de pobreza energética, que obliga a la Administración a emitir el documento en un periodo de 15 días y precisa que, si no lo emite, se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo de exclusión residencial.

La explicación técnico-jurídica del TS para exigir en todo caso el informe es que el silencio administrativo es un mecanismo para favorecer al particular en el ejercicio de derechos y facultades que el ordenamiento le reconoce, y no es factible en un supuesto como este, puesto que las consecuencias son restrictivas y avoca a la entidad suministradora a acudir a la vía contenciosa con la sola finalidad de aclarar si hay situación de vulnerabilidad social o no, como paso obligado y anterior al corte de suministro de gas por impago.

CORTE DE SUMINISTRO POR IMPAGO

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