¿El vecino colindante tiene la condición de interesado en el expediente de concesión de la licencia?
Cuando el ayuntamiento concede una licencia de obras para la construcción de una edificación, la resolución de concesión solo se notifica al promotor y no a terceros, como el colindante, que pudieran considerarse interesados y con derechos afectados (vistas, ventanas, etc.), y como tal legitimado para acceder al expediente y derecho a ser notificado de la resolución de concesión de la licencia y contar así con la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
De la legislación aplicable se deduce que, en el ámbito de la concesión de licencias de obras, los vecinos colindantes no son interesados a los efectos de ser notificados de la concesión o denegación de una licencia de obras de otro vecino.
Ahora bien, la petición de un vecino en este sentido puede ser incardinada en el ejercicio de lo que denominamos en nuestro ordenamiento jurídico como «acción pública«, entendida como el instrumento pensado para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística, de manera que si se consideran las obras ilegales, puede ejercitarse durante la ejecución de las mismas, y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, la acción que corresponda. Aquí, de conformidad con el concepto de acción pública, si tendría derecho de acceso al expediente administrativo y copia del mismo.
Ahora bien, no por ello tiene derecho a considerársele interesado en el expediente de licencia de obras ni a que se le notifiquen las actuaciones realizadas en el mismo, sino que, en su caso, si ejerce la acción pública si se hubiera vulnerado la legalidad urbanística, podría considerarse interesado si se vulneran sus derechos en el expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística que se deba incoar al efecto.
En conclusión, por el mero hecho de ser vecino no se obtiene la condición de interesado en el expediente de licencia de obras del otro vecino, por lo que no ha lugar a que se le notifique la concesión de la licencia de obras ni a exigir que se suspendan las obras si no hay vulneración del ordenamiento jurídico vigente.
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